* EL
CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031): Es como
los viejos edictos, y no se aplica a menores entre 16 y 18
años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días.
1- Si te
detienen por una "contravención" o "falta", ojo con lo que
firmás: a veces, sin darte cuenta, ponés la firma en una
"declaración indagatoria" que ni leiste, en la que reconocés
la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden,
ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado
que te asista en la declaración indagatoria. También tenés
derecho a negarte a declarar.
2- Cuando te
aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez
Criminal y Correccional, según el partido de que se trate. La
policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez
tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este
tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y este
procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr
la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a
preguntar si ordenó la excarcelación.
3- El mismo
juez de paz o correccional es el que dicta sentencia,
declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede
aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te
notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría;
otras veces te llega una cédula de notificación a tu casa, o
te citan para que vayas a la comisaría a notificarte.
4- Desde el
momento en que te notificás de la resolución tenés nada más
que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te
notificás sin apelar, la sentencia "queda firme", es decir,
consentida (aceptada) y te queda un antecedente.
5- El plazo
para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se
cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner "APELO"
antes de la firma, o mandar un telegrama al salir (ver modelo
al final).
6- Al apelar la
sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa
todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar
para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar que
te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente.
7- Es
importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya
estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro
de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6
meses sos "reincidente" y las penas son mayores. Además, en la
mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con
las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y "cajonean"
los expediente contravencionales. Si pasa un año desde la
detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena
prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran
absuelto.