|
FORO
ARGENTINO DE LA DEUDA EXTERNA
IGJN
Nº 00429/2000
Gacetilla
de Prensa
PRESENTAN
RECURSO DE AMPARO
CONTRA
EL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA
El
Foro Argentino de la Deuda Externa (FADE) presentó en el
juzgado Nº 11 del Dr. Claudio Bonadío en los Tribunales de
Comodoro Py , un recurso de amparo contra la continuidad del
pago de la deuda externa que figura en el Presupuesto 2002
recientemente sancionado por ambas cámaras del Congreso de la
Nación, y una medida cautelar de suspensión del pago del
capital e intereses de la misma.
El
escrito lleva la firma del presidente de la FADE, Dr. Norberto
Acerbi, y cuenta con el patrocinio de los abogados Alberto
Gonzalez Arzac, Ricardo Molinas, Dante Bologna , Oleg Mikhnó,
Juan Gabriel Labaké ,
Carlos
Juliá y Juan Carlos Iglesias.
La
acción de amparo es exigida a los fines de que "se
disponga la suspensión de toda negociación futura sobre la
Deuda Externa Argentina contraída desde el 24 de marzo de 1976,
en consideración a la ilegalidad, ilegitimidad e ilicitud de la
misma, resultante de las 'consideraciones' de la resolución
dictada por el señor Juez Jorge Ballestero eN la causa
14.467/82 "OLMOS, Alejandro s/d"
Cabe
destacar que dicha resolución fue remitida al Congreso en julio
de 2000 pero nunca fue tratada. Tampoco el Poder Legislativo
jamás ha considerado la deuda existente, tal como lo establece
el artículo 75
inciso
7 de la Constitución Nacional.
"O
ESTAMOS CON EL PAIS CONTRA LA DEUDA,
O
ESTAMOS CON LA DEUDA CONTRA EL PAIS".
Alejandro
Olmos
DR.
NORBERTO ACERBI MANUEL CAMPOS JANEIRO
PRESIDENTE
4954-1907
4702-7950
deudaexterna@hotmail.com
Buenos
Aires, 18 de marzo de 2002
------------------------------------------------------------------------
PROMUEVE
ACCION DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE
INNOVAR
CON
RELACION A LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA HASTA LA DETERMINACIÓN
JUDICIAL
DE
SU CUANTIA TOTAL
SEÑOR
JUEZ FEDERAL:
Norberto
ACERBI, en mi carácter de Presidente del FORO ARGENTINO DE LA
DEUDA EXTERNA, con el patrocinio de los Dres. Alberto González
Arzac (Tº 22 Fº 68 CF), Oleg Mikhnó (Tº 8 Fº 229 CF),
Ricardo Molinas (Tº 23 Fº 429 CF), Dante Bologna (Tº 12 Fº
117 CF), Juan Lucio Ruiz de Galarreta (Tº 30 Fº 478 La Plata)
y constituyendo domicilio procesal en Uruguay Nº 16, piso 7º,
oficina 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S.
respetuosamente me presento y digo:
I.
PERSONERÍA.
Con
copias certificadas del Estatuto del Foro Argentino de la Deuda
Externa y del acta de designación de autoridades de fecha 31 de
marzo de 2001.acredito mi condición de Presidente y
representante legal de la institución que tiene domicilio real
en calle Uruguay Nº 16, piso 7º, oficina 70 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (DOCUMENTOS I y II ).
La
entidad está inscripta en la Inspección General de Justicia de
la Nación como Asociación Civil ( Resolución IGJN Nº
000429/2000 de fecha 13 de abril de 2000 ).
II.
OBJETO.
En
tal carácter vengo a incoar contra el Gobierno Nacional,
domiciliado en Balcarce 50, Capital Federal, ACCION DE AMPARO
por la Ley 25.565 / 02 de Presupuesto 2002, en los términos del
Artículo 43 de la Constitución Nacional y de los tratados
concluidos con organizaciones internacionales ( art, 75 inciso
22 de nuestra Carta Magna ) a fin de que Vuestra Señoría
disponga la suspensión de toda negociación futura sobre la
Deuda Externa Argentina (DEA ) contraída desde el 24 de marzo
de 1976, en consideración a la ilegalidad, ilegitimidad e
ilicitud de la misma, resultante de las ³consideraciones² (
pág. 167 ) de la resolución dictada por el señor Juez Jorge
Luis Ballestero, titular del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la
Capital Federal, Secretaría Nº 4, en la causa Nº 14.467/82 ³OLMOS,
Alejandro s/Denuncia²
Se
acompaña copia del pronunciamiento judicial, suscripto por el
dicente, actuaciones que serán citadas en adelante por los
números de páginas del ejemplar que aquí se glosa (DOCUMENTO
III ).
Habida
cuenta que a más de diecinueve meses desde que el Juez Jorge
Luis Ballestero notificó al Congreso de la Nación la Sentencia
recaída en la causa ³OLMOS, Alejandro s/ Denuncia²., haciendo
saber la naturaleza defraudatoria de la deuda externa y
expresando que su tratamiento le corresponde al Poder
Legislativo; sin que hasta el presente ninguna de las Cámaras
haya iniciado tal investigación y, por el contrario se de
sanción a la Ley de Presupuesto del año 2002 Nº25.565/02 en
virtud de la cual se prevé una partida en concepto de pago de
los intereses de la deuda externa, corresponde solicitar al
Poder Judicial de la Nación, en cuanto Poder Republicano con
facultades institucionales suficientes, disponga la tramitación
de la Acción de Amparo impetrada en el presente escrito,
decretando -PREVIO A TODO TRÀMITE- una medida cautelar,
consistente en la PROHIBICIÒN AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE
PAGAR ALGUNA SUMA EN CONCEPTO DE PAGO DE LA DEUDA EXTERNA - ya
sea capital o intereses - hasta tanto el Congreso de la Nación
se expida sobre la investigación referida por la Sentencia del
Juez Jorge Luis Ballestero.
Las
conductas cumplidas por los funcionarios públicos
intervinientes y los compromisos contraidos en la negociación
de la DEA infringen las artículos 14, 14 bis, 28, 29 y 36 de la
Ley fundamental y los artículos 1, 8, 25, y 28 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
La
inminencia de negociaciones tendientes a ³recomponer² la deuda
externa de la Nación, amenazan inferir en forma inminente
daños irreparables al crédito internacional e interno del
país, ahondando su crisis social, económica y política, si se
concretan acuerdos sobre la DEA, asumidos sin causas o de causa
ilícita, que convaliden acciones delictuosas que causan mayor
desocupación laboral, pobreza extrema, incrementando secuelas
de males físicos, psicológicos y morales al pueblo de la
Nación Argentina.
Tales
negociaciones expresarían la claudicación del objetivo de
Bién Común, razón del ser del Estado y convalidarán el monto
de la DEA que hoy arriba a U$S 200.000 millones; la mayor deuda
de los países en desarrollo del planeta.
De
la DEA 1976/83 NO EXISTEN CONSTANCIAS CONTABLES DE QUE LAS SUMAS
QUE SE DICEN PRESTADAS, HAYAN INGRESADO A LAS ARCAS DE LA
NACIÓN. Así se concluyò en la Causa Olmos Nº 14467 con
sustento en los dictámenes periciales y demás pruebas
arrimadas en el expediente, resolución que se encuentra firme (
págs. 8 y 57).
A
criterio de los mismos acreedores, de los organismos financieros
internacionales encargados de gerenciar el endeudamiento, de
economistas de prestigio nacional y mundial, reiterados en todos
los medios de comunicación local y global, la DEA es impagable
por su magnitud sideral.
Pero
el mal agazapado tras la DEA es aún mayor. Se ha comenzado a
pagar el compromiso ultrajante con la pérdida total de la
soberanía ( política, territorial, económica y cultural ),
cuyos efectos se expresan en los actuales niveles de
desocupación, pobreza extrema, hambre, desnutrición,
enfermedad y auténtico genocidio.
EN
SÍNTESIS SEÑOR JUEZ: La DEA 1976/83, contratada en los
términos de estricta significación jurídica expresados en las
conclusiones del pronunciamiento del Juez Ballestero, y en la
abundantísima, precisa y concordante actividad probatoria, es
una deuda ilegal, ilegítima e ilícita y como tal no puede ser
³deuda², ya que este término lleva implícita una exigencia
axiológica : Sumisión a un orden ético y moral.
No
se concibe una ³deuda² ilícita. Estos términos
contradictorios son dikelógicamente inconciliables, no se
compadecen con el valor ³justicia². La deuda para ser acogida
en el mundo de los valores, debe ser una ³deuda justa² (cf.
Héctor H. Hernández, ³La deuda externa argentina: Compendio
fáctico², El Derecho, Serie Especial ), Filosofía del
Derecho, Nº II, del 30 de Octubre de 2001, pág. 7).
Incluso,
el artículo 75 inc.7 de la Constitución Nacional atribuye al
Congreso de la Nación el arreglo de la deuda externa, a pesar
de lo cual la deuda existente no ha sido jamás considerada por
el Poder Legislativo.
Tal
estado de subversión constitucional tiene su punto de partida
en la abrogación del sistema representativo, republicano y
federal adoptado por la Nación en el artículo 1 de la Ley de
Leyes.
III.
PROHIBICIÓN DE INNOVAR.
En
virtud de cuanto antecede, pido a Su Señoría que, como MEDIDA
CAUTELAR, ordene la PROHIBICIÓN DE INNOVAR ( artículo 230 CPN
) sobre la DEA 1976/1983 por medio de cualquier negociación,
renegociación, reformulación, reprogramación o a través de
otros actos jurídicos o políticos hasta que se establezca, por
los cauces constitucionales el monto real de la misma (art. 75
inc. 4 y 7 de la Constitución de la Nación Argentina).
SEÑOR JUEZ : Más adelante expondremos la existencia de los
presupuestos de concesión de la medida cautelar que se reclama.
En
consideración a la gravedad de la situación, solicito a V.S.
resuelva tal medida con la MAYOR URGENCIA y la notifique CON
HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES a los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Según
datos citados por Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno en ³La
Deuda Externa Explicada para todos² ( Ed. CatáLogos, p. 48
Bs.As. 2000, 2ª edición ) a fines del año 1983, la DEA
ascendió a U$S 45.087 MILLONES, datos cuyas fuentes citadas por
los autores, son el Banco Central de la República Argentina y
CEPAL.
Cabe
aclarar que la deuda existente, a fines de 1976, era de U$S
7.087 MILLONES.
Para
conocimiento del Tribunal es relevante hacer presente que la
cusa penal 14.467, resuelta por el titular del Juzgado Federal
referido, fue incoada por ALEJANDRO OLMOS, fundador del Foro
Argentino de la Deuda Externa, quién además promovió la causa
Nº 17.718 ante el mismo Magistrado, por la DEA 1983/1991, que
llegó entonces a U$S 58.588 MILLONES.
Posteriormente
diversos denunciantes y querellantes vienen impulsando una nueva
causa Nº 6420/2001 ante el mismo Juez Ballestero, donde se
cuestiona la legalidad, legitimidad y licitud de nuevos
créditos asumidos por la República Argentina en concepto de
deuda externa.
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
El
Foro Argentino de la Deuda Externa de conformidad con el
artículo 43 de la Carta Magna deduce la acción de amparo, cuyo
perfil garantista tutela derechos y libertades ( cf. BIDART
CAMPOS, Germán J., ³Manual de la Constitución Reformada²
tomo II, pág. 371, Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.)
Tal
garantía se extiende a los derechos de incidencia colectiva en
general y están legitimados para esa ³acción expedita y
rápida² las asociaciones que propendan a esos fines.
Tal
es el fundamento de la legitimación que invoco por mi
representado.
La
directa relación ³acción de amparo-legitimación² encuentra
andamiento en los objetivos estatutarios del Foro Argentino de
la Deuda Externa, art. 2 del Estatuto que dice ³ Son sus
propósitos estudiar todos lo relativo a la DEA causas
procedimientos, fines, montos de la misma en todo el proceso de
su evolución intereses y tasas, acreedores, deudores y su
naturaleza jurídica, incidencia y significado en la economía
nacional, como así también en el presupuesto del Estado,
protagonismo y responsabilidades de entidades financieras y
empresarias. A los fines del objeto social expresado en el
precedente párrafo, la asociación civil FORO ARGENTINO DE LA
DEUDA EXTERNA llevará a cabo las siguientes acciones: a)
convocatoria a profesionales y estudiosos de las ciencias socio
económicas, integrando equipos de investigación y paneles de
debate, b) recopilación e información y antecedentes
específicos con relación a los procesos de endeudamiento, c)
análisis de las pruebas documentales, testimoniales y
periciales acumuladas en las causas judiciales que, sobre la DEA
se tramitan ante la justicia federal en lo criminal y
correccional de la Capital Federal, d) organizar seminarios de
investigación, debates en el ámbito de instituciones públicas
y privadas, e) aportar estudio e información a los organismos
parlamentarios involucrados en la investigación de la DEA, f)
realizar publicaciones unitarias y/o periódicas respecto a los
trabajos de la Asociación.² A su fundador y adalid
desaparecido en el 2000 le cupo la iniciativa patriótica de
promover la denuncia que puso en marcha la acción penal y que
es cabeza de la causa Nº 14.467 que lleva su nombre: ³OLMOS,
Alejandro, s/Denuncia².
Los
alcances de la DEA espuria, proyectan sus efectos de exterminio
sobre derechos y libertades conculcados por la DEA, aún
amenazados por la convalidación de actos jurídicos o
políticos de inminente ejecución.
La
consumación de nuevos acuerdos sobre la DEA con los acreedores
y los organismos internacionales depende de que el programa
económico que el Gobierno Nacional viene elaborando, ³sea
sustentable², a criterio de los acreedores, como a cada momento
lo previenen urbi et orbi los gerenciadores de la
globalización: El Presidente de los EE.UU. de Norteamérica, su
Secretario del Tesoro y los representantes del Fondo Monetario
Internacional.
Los
intereses vulnerados por los efectos de la DEA integran la
categoría genérica de los derechos de incidencia colectiva en
general ( segundo párrafo del artículo en análisis ), que
otorgan legitimación activa para promover la acción de amparo.
Dice al respecto el texto:
³......Así
como a los derechos de
incidencia
colectiva en general.....²
El
adverbio de modo, enfatizado en la cita precedente, conforme a
la semántica castellana equivale a ³también, igualmente².
Y
como dice la cláusula constitucional, puede ser interpuesto
entre otros - :
³
....por las ASOCIACIONES que propendan a esos
fines,
registradas conforme a la ley..... ³
De
modo que, en cuanto al objeto de la acción de protección de
derechos de incidencia colectiva en general, como a su
condición de asociación registrada conforme a la ley ( e
inscripta en la IGJN ), es el FORO ARGENTINO DE LA DEUDA EXTERNA
quien goza de legitimación activa para incoar esta Acción de
Amparo.
Es
que el constitucionalismo ha organizado el Estatuto en defensa
de las libertades y derechos del hombre y, entre estos nuestra
Constitución incorporó en 1994 al régimen de garantías
operativas los derechos de incidencia colectiva.
La
finalidad de este criterio es preservar la seguridad jurídica
del Estado, de las instituciones constitucionales y de las
personas y sus derechos ( cf. BIDART CAMPOS, Germán J., opb.cit.
pág. 286 ).
¿
Cuáles son esos derechos de incidencia colectiva en general ?
Sin duda aquellos que protegen al bien jurídico de mayor rango,
que en este momento de crisis social, económico y político
atentan contra el bien común, objetivo final del Estado.
V.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA EN GENERAL
VIOLADOS
POR CAUSA DE LA ESPURIA DEA.
Los
efectos de la deuda externa contraídos CONTRA LA LEY POR
QUIENES NO PODIAN NI CONTRAERLA NI NEGOCIARLA Y QUE A ESOS FINES
INCURRIERON EN ACCIONES TIPICAMENTE ANTIJURÍDICAS Y CULPABLES,
vulneran derechos de incidencia colectiva, es decir, que afectan
de un modo general a los habitantes de la República Argentina.
A.
DERECHOS DE TRABAJAR.
Los
condicionamientos resultantes del modelo globalizador de la
deuda externa, son efectos de su objetivo estratégico de
aniquilación de la actividad productiva generadora de fuentes
de trabajo, que privilegió a la especulación financiera.
El
Gobierno Nacional ha ratificado que el índice de desocupación
es del 22 %, proporción cuyo acrecentamiento deroga de hecho la
garantía de trabajar.
La
pérdida de fuentes de trabajo, efecto necesario del modelo de
especulación financiera que sustituyò a la actividad
productiva, única fuente de ocupación laboral, reconoce como
causa formal a la deuda externa, método que el neoliberalismo
globalizador aplica como receta en los denominados ³países en
vía de desarrollo².
Tal
método operativo, aplicado mediante el dictado de decretos y
convalidado por el Congreso Nacional, condujo a la abrogación
del derecho constitucional de trabajar, cuyos efectos jurídicos
nocivos se mantienen merced a los pronunciamientos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que, irónicamente es la
guardiana de las garantías constitucionales.
En
tanto la República Argentina no logre determinar por las vías
constitucionales la real legalidad, legitimidad y licitud de la
DEA, contraida, negociada y renegociada en fraude del orden
jurídico, la opresión que aquella ejerce como causa eficiente,
cercenadora de fuentes de trabajo, proseguirá acrecentando la
desocupación y no cobrará operatividad el derecho a trabajar,
cuyo goce asegura la Carta Magna a todos los habitantes de la
Nación, nacionales y extranjeros ( artículos 14 y 20 ).
Mediante
la adopción del sistema económico aplicado, legislado y
convalidado, respectivamente, por los organismos ejecutivo,
legislativo y judicial, el Estado Nacional ha impedido y turbado
el ejercicio del derecho constitucional de trabajar.
El
Estado, gestor del bien común, ha quebrantado este objetivo
instituyendo un régimen económico que impide el acceso al
trabajo y la real posibilidad de obtener ocupación. En
consecuencia ha violado las garantías de orden operativo que
grandes convenciones internacionales, parte de la Constitución
Nacional, ponen de su cargo, en vista de elevación del nivel y
condiciones de vida de los pueblos. Tal el caso de la
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José
de Costa Rica, con rango de Ley Suprema de la Nación.
B.
DERECHO DE PROTECCIÓN AL TRABAJO.
Como
parte metódica del modelo económico vigente, los órganos del
poder del Estado han propiciado, legislado y convalidado
judicialmente leyes de abolición de los derechos
constitucionales que aseguraban al trabajador condiciones
equitativas de labor, jornada limitada, descanso, retribución
justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por
igual tarea, protección contra el despido arbitrario y
estabilidad en el empleo público ( artículo 14 bis ).
C.
RAZONABILIDAD, LEGALIDAD Y DERECHOS IMPLÍCITOS.
La
razonabilidad ( artículo 28 ), es un principio constitucional
que da contenido material al principio de legalidad ( artículo
1 9 ), ya que es un absurdo que pueda ser injusto lo legal, ya
que excedería el orden constitucional.
Las
pautas del ³valor justicia², la forma democrática de gobierno
(art.1) y los derechos implícitos (art.33), constituyen
barreras constitucionales insalvables que impiden la
convalidación de la DEA, que al estar afectada por vicios que
atentan contra el orden público, son insalvablemente nulas de
nulidad absoluta e insusceptibles de convalidación ( artículo
1047 del Código Civil ).
Estos
principios, cimientos del ordenamiento constitucional han
devenido en letra muerta por acción del Poder Ejecutivo
Nacional, del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que, arbitrariamente, cohonestan un
sistema que atenta contra el bien común, en beneficio exclusivo
de ellos mismos y de grupos económicos privados.
Los
hechos sociales y políticos que el pueblo de la Nación
Argentina protagoniza desde el 19 y 20 de diciembre último,
ejercitando sus derechos políticos de acuerdo al principio de
soberanía popular (artículo 37 de la Carta Magna), han
expuesto la verdad de la corrupción que ha conducido a la toma
de empréstitos y a la negociación de la DEA inficionada de
fraudes y nulidades inconvalidables.
Los
habitantes de la República Argentina y el concierto de naciones
no solo conocen esta verdad, sino que sindican a los gobernantes
que han operado a favor de grupos de intereses que se apoderaron
mediante maniobras financieras diagramadas por ellos y
ejecutadas por la corrupción gobernante como actos de gobierno.
Instigadores,
autores, cómplices y encubridores están identificados. Muchos
de ellos tienen depositados en entidades financieras de los
acreedores de la República Argentina las sumas obtenidas en sus
maniobras delictuosas.
El
sistema vigente en el país, ha logrado lavar dinero de origen
ilícito cuya cuantía equivale al monto de la DEA, mediante una
legislación permisiva gestada desde el Poder Ejecutivo Nacional
y convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Así
se ha hecho befa de los principios de razonabilidad y legalidad
y de los derechos implícitos en las garantías
constitucionales, recurriendo a la arbitrariedad que es
negación del principio republicano y del valor justicia.
D.
SUMA DEL PODER PUBLICO.
El
Congreso Nacional con el voto de los dos partidos mayoritarios
del país aprobaron con vertiginosidad desconocida en ambas
cámaras legislativas, el otorgamiento de facultades
extraordinarias a funcionarios y a Presidentes de la Nación,
por los que la vida, el honor y el patrimonio de los argentinos
ha quedado a merced de ellos, por varias generaciones, para
beneficio de grupos privados.
El
artículo 29 de la ley fundamental dispone la sanción de
nulidad insanable los actos de esa naturaleza, mandato que
alcanza por su identidad típica a los que se ejecutaron para
contraer y negociar la DEA, de modo especial la del periodo
1976/1983 ( Causa Nº 14.467 ). Sin perjuicio de los montos
abrumadores tanto como ilegítimos provenientes del anatocismo
que afecta a toda la Deuda Externa.
La
disposición precitada responsabiliza y pena a quienes formulen,
consientan o firmen los actos que ella describe, con el baldón
irredimible de infames traidores a la patria.
VI.
GENESIS Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA.
En
el derecho interno y el internacional se han instalado los
derechos humanos con tal proyección valorativa que
esclarecieron la existencia de otros derechos implícitos.
A
ellos no hemos referido en el apartado C. De este capítulo por
entender que su calificación recibe un nuevo caudal de
necesidades humanas y éstas reclaman la protección del derecho
o amplían los alcances de los que ya han sido consagrados en
los cuerpos jurídicos. Seguramente emergieron de la necesidad
vital de la persona, que para su plenitud, requiere el
reconocimiento normativo de la dignidad de su vida íntima y de
relación orgánica con los demás.
No
ha escapado a esta orientación nuestra Carta Magna en la
reforma de 1994. Vemos emerger derechos por necesidad
ontológica de los nuevos principios valorativos que
exteriorizan su presencia consagrando nuevos derechos o que dan
mayor contenido a los ya existentes.
Este
razonamiento es el sustento que legitima la dimensión de los
derechos de incidencia colectiva en general, ya enumerados en el
ordenamiento constitucional y a los cuales nos hemos referido en
este capítulo.
El
criterio expuesto en los párrafos precedentes parece estar
acogido en la doctrina nacional (vg.: MORELLO, Augusto M., ³La
Tutela de los Intereses Difusos en el Derecho Argentino², pág.
8, Ed.Libreria Platense, Bs. As. 1999; QUIROGA LAVIE, Humberto y
otros, ³La reforma constitucional², pág. 135 y 145, Ed.
Rubenzal-Culzoni, Bs. As. 1994 y BIDART CAMPOS, Germán J., ob
cit. Pág. 385).
Esta
breve reflexión conduce a reconocer que el nuevo catálogo de
derechos, a su vez, devela otros, que por necesidad existencial
de la naturaleza humana tienden a consagrarse por una tendencia
entitativa e imponen una protección jurídica, fruto de aquella
verdad, elegantemente expresada por Ortega y Gasset, de que el
hombre quiere saber a que atenerse.
He
aquí, a nuestro entender, el fontanar que ha alumbrado lo que
el artículo 43 de la norma fundamental denomina ³derechos de
incidencia colectiva en general².
Sobre
el particular sostiene Germán Bidart Campos (ob.cit, pág.
111):
³...hay
derechos que aparecen enunciados o enumerados como derechos
personales
y
proyectan debido a su naturaleza una dimensión colectiva
en el conjunto social indeterminado....²
de
esta construcción jurídica bifronte a entender del autor
citado -, surge la tutela que ofrece la acción de amparo.
VII.
LA VINCULACION CAUSAL DE LA DEA CON LA ACCION DE AMPARO.
Si
como ejercicio de lógica suprimimos la existencia de la actual
DEA, la crisis extrema que soporta la República Argentina no
existiría. Es un hecho que ésta, es el efecto necesario de
aquella.
Todas
las pruebas obrantes en el expediente y en especial las valiosas
pericias elaboradas por los 30 expertos designados en la causa
Olmos, demuestran que, tras la apariencia de la DEA, se oculta
el mayor fraude conocido en el país. Cada pieza del legajo
penal constituye un monumento a la verdad formal y material, de
este delito de lesa patria.
La
magnitud de la ilicitud legitima al dicente, aún a título
personal, para promover esta acción, en razón de que los
efectos de la DEA lo damnifican por las consecuencias
sobrevinientes a ella, daños que se expresan en las
disposiciones inconstitucionales emitidas, so capa de decretos
de necesidad y urgencia, resoluciones ministeriales y
comunicados del Banco Central de la República Argentina, cuyas
incoherencias y contradicciones generan un rimero de
contramarchas y una caterva de nuevas disposiciones pseudo-legales,
que, por sus sucesivas modificaciones y derogaciones deviene
imposible precisarlas y, cuyas nulidades, por ser de orden
público, son absolutas, deben ser decretadas de oficio y son
inconvalidables (artículos 1038, 1041, 1044, 1047, 1050 y
concordantes del Código Civil ).
Y
ocurre que el pronunciamiento penal no ha producido, aún, los
efectos jurídicos consecuentes para remover la inmensa lesión
patrimonial y restituir lo que se ha recibido o percibido ³en
virtud o por consecuencia del acto² ( artículo 1052 cuerpo
legal precitado ).
La
lesión patrimonial instrumentada como DEA reconoce como causa
eficiente a sus operadores, por acción u omisión, veamos
quienes son.
Por
los avatares de la realidad política vivida entre 1976 y 1983 y
la que se instaló en el país luego, y hasta la fecha, los
autores de tamaña defraudación se vieron beneficiados por la
prescripción de la acción penal el 13 de julio de 2000.
El
Juez Ballestero que entendió en la cusa, y que ahora instruye
nuevas causas por la misma DEA ( Nº 17.718 y 6.420 ), remitió
su resolución al Congreso Nacional por entender que de acuerdo
a los mandatos constitucionales ( artículo 75 incisos 4 y 7 ),
contraer deuda sobre el crédito de la Nación y arreglar el
pago de la deuda externa es atribución exclusiva del órgano
legislativo nacional.
El
pronunciamiento no ha tenido un tratamiento acorde con la
magnitud de los delitos consumados.
Los
titulares sucesivos del Poder Ejecutivo Nacional y de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, conocedores del contenido de
la Causa Olmos, no han tomado la intervención que reclama el
urgente tratamiento
El
Procurador General de la Nación, defensor de la legalidad y de
los intereses generales de la sociedad ( artículo 1 de la ley
23.946 ) y el Procurador del Tesoro de la Nación, tampoco han
asumido sus funciones, constitucionales el primero ( artículo
120 ) y legales el segundo, como representante del Estado
Nacional en cuestiones judiciales y de contenido patrimonial.
A
su vez, los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus
funciones han tomado conocimiento de la existencia de este
delito perseguible de oficio ( artículo 177, 1) del CPPN), han
omitido sus obligaciones ; incluso los Fiscales.
VUESTRA
SEÑORIA : Tal grado de claudicación moral ha llevado a que
este Foro Argentino de la Deuda Externa solicite la Acción de
Amparo, legitimado por los argumentos ya expuestos y a pedir a
V. S. que decrete la Prohibición de Innovar articulada.
VIII.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Se
requiere la protección precautoria a través de la Prohibición
de Innovar afín de que el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso
Nacional y la Corte Suprema de Justicia se abstengan de producir
modificaciones en el estado de hecho y de derecho existentes con
relación a la DEA, por acción o por omisión, hasta que se
establezca por los cauces constitucionales, el monto real de la
misma, según los fundamentos desplegados en el capítulo II de
este presentación.
La
medida cautelar procede por cuanto se cumplen los presupuestos
del artículo 230 del CPN, por las razones fácticas y de
derecho ya consignadas.
A.
VEROSIMILITUD DEL DERECHO. El humo de buen derecho nace de una
resolución firme pronunciada en sede penal por el Juez Nacional
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal a cargo del Juzgado Nº 2, Secretaría Nº 4, en
la Causa Nº 14.467 ³Olmos, Alejandro s/Denuncia, cuya copia
agregamos.
B.
PELIGRO EN LA DEMORA. El estado de crisis generalizado que
afecta a la República Argentina pretende solucionarse con una
renegociación de la deuda en cuyo monto quedaría involucrada
la deuda fraudulenta contraída en el periodo 1976/1983.
La
premura en el dictado de la Prohibición de Innovar, está
expresada en las presurosas negociaciones que lleva adelante el
Poder Ejecutivo Nacional en una febril negociación cuya
culminación depende, únicamente, de que los acreedores y sus
gerenciadores consideren sustentable el programa económico en
curso de elaboración.
La
prueba irrefutable de este estado de cosas es de dominio
público en el país y en el extranjero, a través de las
constantes manifestaciones del Presidente de la Nación,
ministros y funcionarios nacionales, a través de todos los
medios de comunicación, locales y foráneos. Tal notoriedad
releva al peticionante de la carga de la prueba, puesto que el
Proyecto de Presupuesto elevado por el PEN al Congreso por el
ejercicio 2002 contempla partidas destinadas al pago de la deuda
externa, como es público y notorio.
C.
INEXISTENCIA DE OTRA MEDIDA PRECAUTORIA EFICAZ. La naturaleza de
la DEA, la multiplicidad de acreedores y negociadores, sus
diversos domicilios en el exterior y el cuestionamiento de los
representantes argentinos en la recomposición de la DEA, no
admite otra medida precautoria apropiada que no sea la que se
articula.
La
procedencia de esta herramienta accesoria y la Acción de Amparo
guardan similitudes, pero se diferencian por su naturaleza, ya
que el amparo no actúa como una simple medida de no innovar,
sino que es una garantía constitucional ( cf.: Fallos 244:68 ;
245:11 ; 246:380 ; 252:301 entre otros ) destinada a tutelar
derechos y obligaciones.
Por
su parte la Prohibición de Innovar no es un amparo destinado a
obtener una medida cautelar en una actuación judicial ( Eduardo
N. De LAZZARI, ³Medidas Cautelares, Librería Editora Platense,
Tº 2, pág. 370 ; 3ª. Edición, Bs. As. 2000, con cita de
Néstor Sagües ).
D.
CONTRACAUTELA. Pido que la medida precautoria se decrete bajo
caución juratoria, tomando en cuenta la verosimilitud del
derecho ( artículo 199 CPN ), emergente de una sentencia penal
firme y atendiendo a las especiales y urgentes cuestiones
institucionales que atentan contra el bien común, afectado
gravemente por la enorme y fraudulenta DEA periodo 1976/1983,
cuya cuantía se acrecienta con cada negociación.
IX.
PRUEBA.
Se
ofrecen las siguientes medidas probatorias:
1.
DOCUMENTAL. a ).Se agrega la documentación individualizada como
I, II y III.
b).
Se exhiba ordenadamente a la parte actora toda la documentación
obrante en poder del Ministerio de Economía, del Banco Central
de la República Argentina y de los negociadores argentinos de
la deuda externa, en los que se instrumentan los préstamos
contraídos por la República Argentina en concepto de deuda
externa, con sus acreedores, correspondientes al periodo
1976/1983 (artículo 387 CPN) ;
c).
Idem que el inciso precedente, con relación a la deuda externa
contraída en el periodo 1984 y la fecha de la efectiva
exhibición de los documentos ;
d).
La documentación incluirá las constancias de los pagos
efectuados por la República Argentina en concepto de capital,
intereses, honorarios, sueldos, comisiones, viáticos, gastos y
cualquier otro concepto ;
e).
Idéntica exhibición y presentación de documentos se ordenará
a ambas cámaras del Congreso Nacional..
Una
vez que la accionante tome conocimiento de la documentación
cuya exhibición se peticiona, se señalarán cuales deberán
presentarse ( artículo 388 CPN ).
Para
el cumplimiento de las medidas solicitadas la parte actora
designará a los asistentes, peritos y profesionales que la
asistirán en esas tareas.
f
). Las causas Nº 14.467/1982, 17718 y 6.420/2000, relativas a
la Deuda Externa Argentina, del registro del Juzgado Nacional
Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4 de la
Capital Federal.
Para
el cumplimiento de estas medidas se librarán los oficios
pertinentes:
2.
PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES.
Se
ofrece: a).A
ambas cámaras del Congreso Nacional para que informen que
tratamiento legislativo se ha dado a la cuestión de la deuda
externa argentina contraída en el periodo 1976/1983, luego de
la remisión de la copia de la sentencia remitida por el Juez
Dr. Jorge Luis Ballestero titular del Juzgado de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la
Capital Federal, Secretaría Nº 4 con relación a la causa Nº
14.467 ³Olmos Alejandro², remitiendo copia de las actuaciones
labradas.
b).
Al Procurador General de la Nación a fin de que informe que
intervención ha tomado el mismo y el cuerpo de fiscales
nacionales en el asunto citado supra.
c).
Se reclamará idéntico informe que el precedente al Procurador
del Tesoro de la Nación.
d)
Se requerirá a la Cámara de Diputados de la Nación remisión
del Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio 2002.
3.
PRUEBA DE TESTIGOS.
a).
Se tome declaración testimonial en la forma que proceda, a
quienes se señalará a ese fin una vez recibida la información
pertinente ; quienes declararán a tenor del interrogatorio que
se presentará en el momento procesal oportuno .
b).Al
Señor Presidente de la República Argentina en ejercicio de su
mandato al momento de prestar declaración testimonial,
legalmente domiciliado en Balcarce 50, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires .
c).
A los Señores Ministros de Economía designados a partir del
mes de Enero de 2002, cuyos datos personales serán aportados a
medida que se conozcan y que, por las razones de urgencia que
apremian para la promoción de esta Acción de Amparo, no obran
en poder de la accionante.
d).
A los Peritos actuantes en la Causa Nº 14.467 ³Olmos,
Alejandro s/Denuncia² cuyas identidades y datos resultarán de
las actuaciones solicitadas.
4.
PRUEBA PERICIAL.
Se
designen peritos oficiales en la especialidad de economistas,
contabilidad y en los conocimientos que resulten necesarios para
peritar la documentación reclamada, una vez que ésta sea
conocida por la parte actora.
Los
puntos de pericia serán señalados luego de que sea relevada la
documentación, cuyo conocimiento previo se reclama.
X.
SUPLICA.
En
virtud de cuanto antecede a S. S. Pido:
1º).
Me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y
constituido el domicilio procesal.
2º)
Se solicite informe al Gobierno Nacional
3º).
Haga lugar, en su momento, a la Acción de Amparo en la forma
impetrada en el exordio, con costas.
4º).
Disponga la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar en la
forma impetrada y CON CARÁCTER DE URGENTE, especialmente con
referencia a la inclusión de partidas para el pago de la deuda
externa en el Presupuesto 2002.
5º).
Ordene la agregación de la prueba documental que se anexa a
esta acción con los números I, II y III.
6º).
Tenga presente la prueba ofrecida y provea según se solicita
Proveer
de conformidad que, SERA JUSTICIA. |